Los incoterms y sus mitos.


Es increíble imaginar que aun  existe confusión sobre los incoterms pero sí  al día de hoy se sigue creyendo que los incoterms son rígidos que no pueden sufrir una variación en cuanto a las responsabilidades descritas tanto para importadores como exportadores sin embargo  todo puede variar conforme el contrato de compra/venta pactado.

Una cosa es el termino de negociación o incoterm creado por la ICC para delimitar las responsabilidades y evitar confusiones y otra cosa es la negociación entre las partes pues a través del contrato de compra – venta se pueden estipular obligaciones distintas a lo que determina el incoterm seleccionado.

Ejemplo.

El incoterm FCA designa al exportador o vendedor realizar y pagar todos los trámites de despacho de exportación exigidos por el país de exportación, tales como:

  • Las licencias y permisos de exportación;
  • Inspección previa al embarque
  • Alguna otra autorización oficial.

Pese a eso las partes pueden acordar que el despacho de exportación esté a cargo del comprador o importador.

En cuanto al lugar o punto de entrega surge el siguiente mito:

Si el punto de entrega es dentro del puerto ya es incoterm FOB; esto es totalmente falso pues la responsabilidad del exportador sobre la mercancía culmina en el momento en que se efectúa la entrega de la carga en la bodega o lugar acordado por el importador en el país de origen y esto incluye también al puerto.

MJ

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Tomado de www.pxfuel.com


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