Lagunas juridicas


En legislación aduanera así como en otras legislaciones hay vacíos en las leyes afectando la regulación concreta por tanto se vuelve necesario esclarecer o reinventar la ley a esto se le denomina lagunas jurídicas un ejemplo de ello son las muestras sin valor comercial.

La ley establecía que se consideraba muestras sin valor comercial a las mercancías importadas o exportadas cuyo valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial.

De ello se puede concluir: no hay determinación y esto hizo que por años se elija desde la conveniencia aprovechando al máximo la excepción de tributos aduaneros.

Por tanto el 10 de noviembre de 2022 se determino que ambas condiciones serán requeridas para declarar este tipo de mercancías que tiene por objetivo la innovación y el conocimiento.

Se esclareció que se considera muestras sin valor comercial a las mercancías importadas o exportadas cuyo valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares y tampoco exceda las tres unidades por ítem o por presentación comercial. Limitando concretamente el mal uso de este tipo de mercancías.

Con un objetivo tan crucial como este no se puede ser impreciso tomando en cuenta que la intención de cualquier país es procurar equilibrio o superávit en la balanza comercial y este tipo de admisiones son en su mayoría un presagio de próximas importaciones que traen consigo el desequilibrio de nuestro anhelo.

MJ


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